Las ordenanzas tipo han sido elaboradas por el Grupo de Trabajo de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información y el Grupo de Trabajo de Datos Abiertos, de la RED de Entidades locales por la Transparencia y Participación Ciudadana de la FEMP.
La OT de Transparencia Pública supone una adaptación de la aprobada anteriormente por la FEMP en 2014. La OT de Gobierno del Dato ha sido elaborada ex novo.
En ambas han participado técnicos de Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Administración General del Estado, Universidades, expertos del sector privado, periodistas y sociedad civil.
Desde la RED de Entidades locales por la Transparencia y Participación Ciudadana de la FEMP se dará difusión y formación en estas dos normas.
La nueva ordenanza tipo de transparencia pública recoge la experiencia de esta última década en la aplicación de la normativa de transparencia en nuestro país y se anticipa a las modificaciones que se acometerán en un futuro próximo en la normativa estatal, ya que toma en consideración las propuestas elaboradas por el grupo de trabajo para la reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que la FEMP ha estado representada.
Una de las novedades más llamativas del texto es su estructura modulable, dadas las múltiples situaciones en las que puede encontrarse cada administración local a la hora de abordar la elaboración de una ordenanza de transparencia:
Que ya dispongan o aún no de una ordenanza en esta materia.
Que estén o no comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la respectiva ley autonómica reguladora de la materia, o que estándolo, estén o no sujetas al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa adicionales que haya previsto aquella.
La ordenanza apuesta por una mayor calidad en la información a publicar, procurando que la actualización de la información, su claridad, reutilización y accesibilidad sean cada vez mayores y mejores. El texto incluye como una de las novedades más importantes una propuesta para los municipios de población inferior a los 5.000 habitantes para que la publicación de contenidos e informaciones en sus portales concilie la escasez de recursos materiales y personales de estas entidades, con el interés real de los vecinos y vecinas en conocer la gestión de sus respectivas administraciones. Esta propuesta, como es obvio, debe respetar los mínimos impuestos por la normativa básica, que son indisponibles, y la normativa autonómica dictada en su desarrollo, en caso de que sea de aplicación obligatoria a los municipios.
En el ámbito del derecho de acceso a la información los esfuerzos se centran en la rebaja de las exigencias electrónicas de identificación de los solicitantes en el ejercicio de tal derecho (no sería necesario DNIe ni certificado electrónico para pedir información pública) y en el diseño de una vía de acceso sin identificación. En este último caso se toma como referencia la experiencia de algunas administraciones locales, que han sido referencia en nuestro país en este ámbito.
Una vez aprobada la nueva ordenanza tipo, la FEMP llevará a cabo diferentes actuaciones para dar a conocer su contenido, no solo con un fin divulgativo, sino también y especialmente formativo. El grupo de trabajo autor de la ordenanza tipo pondrá a disposición de las entidades locales que estén interesadas su asesoramiento y experiencia para ayudar en el proceso de redacción de las respectivas ordenanzas que se tramiten en lo sucesivo.
Por lo que respecta a la Ordenanza Tipo de Gobierno del Dato para las Entidades Locales, cabe destacar que el Grupo de Trabajo de Datos Abiertos de la RED ha sido el encargado de su elaboración, en este caso, ex novo.
Los datos se han convertido en un activo fundamental, tanto para las personas como para las organizaciones. Con ello, surge un nuevo reto para las administraciones públicas ya que, por una parte, deben convertirlos en un bien común, que sirva para potenciar la transparencia, el conocimiento y el desarrollo, y, por otra, han de utilizarlos para mejorar su funcionamiento, los servicios que prestan y la toma de decisiones.
El objetivo que se persigue con la ordenanza es dotar de un marco normativo para el gobierno del dato a las entidades locales de nuestro país; en un marco flexible e independientemente de su tamaño y del nivel de madurez alcanzado en esta materia.
La ordenanza se basa en un conjunto de principios inspirados en la Carta internacional de datos abiertos (Open Data Charter - ODC) y en las propuestas de la Oficina del Dato del Gobierno de España.
Las principales características de la ordenanza son las siguientes:
Se basa en la regulación nacional y de la UE sobre esta materia, lo que facilita a las entidades el cumplimiento de una normativa que, sobre todo en el caso de la UE, es particularmente compleja.
Aborda de forma integral todos los aspectos relacionados con la obtención, gestión y explotación de los datos, así como su apertura y reutilización por toda la sociedad.
Basada en el principio de datos abiertos desde el diseño y por defecto, estableciéndose las bases para que los datos sean puestos a disposición de las personas, respetando su soberanía.
Define estructuras administrativas y procedimientos orientados a la mejora de la gestión, a la reutilización y al impulso de la sociedad orientada a los datos.
Garantiza la calidad de los datos, un factor cada día más importante, ya que son la fuente de la que aprenden las herramientas de inteligencia artificial